¿Tienes una propiedad alquilada y la quieres recuperar? Es difícil, pero posible. Todo depende de las circunstancias y los motivos por los que necesites la vivienda. Hoy te contamos cómo recuperar una vivienda alquilada y te detallamos paso a paso los requisitos para conseguirlo.
Antes de entrar en detalles técnicos sobre la recuperación de una vivienda o piso debemos establecer con exactitud qué es un contrato de alquiler y qué supone su firma.
Como todo el mundo sabe, un contrato de alquiler es un contrato que se suele hacer por escrito entre dos partes que son el propietario del inmueble y un inquilino.
Como mínimo, el contrato identifica a las partes, el inmueble, el plazo del alquiler y el importe de la renta por el plazo. El propietario del inmueble se llama arrendador y el inquilino se conoce como arrendatario.
En la documentación del contrato existe una serie de información detallada sobre la duración, el tipo de contrato, el importe de la renta y las diferentes condiciones o cláusulas que afectan al mismo.
Es importante la lectura para aclarar cualquier duda o consulta que pueda generar. Y es que podemos negociar todas las condiciones y términos y condiciones antes de la firma.
En este sentido, es recomendable acudir a una agencia o inmobiliaria para informarnos sobre el contrato.
Da igual que seamos propietarios o inquilinos, la firma de un documento vinculante supone el cumplimiento del mismo. Por ese motivo, es importante conocer qué estamos aceptando al firmarlo.
No obstante, una vez se acepta y se firma el documento el contrato es vinculante para los dos partes. Eso no quita que existan excepciones. Tanto el propietario como el inquilino pueden no cumplir su parte siempre bajo unas condiciones establecidas previamente en el contrato o las que marca la ley.
A continuación, os detallamos los casos en los que es posible recuperar un inmueble en alquiler.
¿Cuándo y cómo recuperar una vivienda alquilada?
Existen más casos y supuestos de los que imaginas a la hora de recuperar una vivienda. La mayoría de ellos son por fuerza de causa mayor o bien por un pacto entre ambas partes.
Las detallamos todas a continuación.
El primer caso es la finalización de una prórroga. La duración del contrato es firmada por ambas partes, desde un año a 5 o 7. En el caso de acabar el contrato muchos de ellos se renuevan de forma automática por un periodo que suele variar.
Así, si un contrato es menor a 5 o 7 años la renovación de las prórrogas será anual. En el caso de llegar a una de estas fechas si el inquilino avisa al propietario con un mes de antelación a la finalización del contrato.
En este caso el arrendador puede recuperar la propiedad.
Si esto sucede el contrato se puede escindir sin problemas.
En caso de que la pareja de hecho o el cónyuge del inquilino decidiera abandonar el piso o bien si cortan la relación entre ellos se da el caso de abandono y desistimiento del inquilino. En cuyo caso, podremos recuperar la vivienda.
Aquí también se incluye la opción de abandono del arrendatario. Básicamente es lo mismo, siempre que la pareja no cumpla con las condiciones que marca la ley.
Existe un caso más común de lo que parece y es que el propietario necesitase ocupar la vivienda. Esto se cumple bajo los casos de divorcio, separación, nulidad o bien para familiares en primer grado o adopción.
Es decir, si nuestro hijo o hija se casa podemos tenemos la posibilidad de recuperar una vivienda alquilada.
Para que se cumpla esta condición es imprescindible avisar al inquilino o inquilinos como mínimo 4 meses antes.
Este desgraciado caso puede darse en dos direcciones; por parte del inquilino o del propietario. Así, si la pareja del arrendatario muere el inquilino puede aceptar esta opción.
Se puede dar en varios casos: si es pareja de hecho, si están casados o si tuvieron una relación afectiva de al menos dos años. La convivencia en común y la descendencia también se aplicarían a este supuesto.
En el caso de fallecimiento del inquilino podrían beneficiarse sus familiares y descendientes directos como hijos, hijas, padres, madres, hermanos y nietos.
Además, también se incluirían personas diferentes a las mencionadas antes siempre que tengan una minusvalía igual o superior al 65 por ciento y con un mínimo parentesco del inquilino fallecido hasta tercer grado.
Si el inquilino alquila la casa o piso pierde el derecho al contrato de alquiler de forma automática.
Aquí se incluyen los casos de desahucio por incumplimiento de contrato.
En este caso lo importante no es tanto si los inquilinos desean extinguir el contrato, sino si tienen que pagar una compensación o multa.
Por lo general, el contrato de alquiler puede tener una cláusula de penalización o no.
Este caso es obvio, pero es necesario recordarlo.
Como habéis podido comprobar existen bastantes supuestos a la hora de recuperar una vivienda alquilada.
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